2.
de
la libertad, y como rústico ignora los bienes
que posee por solo serlo ¿ y cuantos beneficios
le resultaran á su dueño, si aquel despues
de instruido se maneja con la honradez necesaria
para conseguirlo? el libre ni sabe si es español, ni lo que vale serlo, ni las ventajas que
por la Constìtucion ha conseguido con solo
este nombre cuales sean estas y lo doloroso
que debera serle perderlas por su falta de
conducta honradez, obediencia y respeto.
Yo
hallo que con desenvolver estas ideas con
toda la claridad que requiere la escaces
de luces de la mayor parte de esta especie, léjos de merecer desaprovacion soy acreedor
á la gratitud de mis conciudadanos en general.
Nada
es mas respetable entre los españoles y
ciudadanos españoles que el sacrosanto codigo,
que de corazon hemos jurado. Para su mayor
inteligencia vemos, que por la misma en
su artículo 24 y condicion sesta se cierran
desde el año de mil ochocientos treinta
las puertas al cuidadanato á todos los españoles
que no sepan leer y escribir, que se han
formado catecismos para los pequñuelos:
que se han establecido catedras para los
adultos &, y por consiguiente nada
debe ser mas digno de recomendación que
la esplicacion á cada individuo de los artículos
que le competan. Si los oriundos del Africa
fueron acreedores á que el sabio congreso
nacional se acordasé de ellos al formar
y sancionar tan inmortal Código dedicandoles
sus correspondientes artículos, tambien
deben serlo á que nosotros como buenos critianos
ejercitemos con ellos las obras de misericordia
y no dandoles lugar a que estén quejosos
del superior gobierno estando ignorantes
de la distincion ; que este les ha hecho.
Supuesto
lo referido me propongo á llenar este deber,
que en cada número se dividira en dos partes
a saber: hacerles una esplicacion de las
ventajas, que han adquirido y hasta donde
son estensivas en primer lugar ; y en segundo
el como pueden lograrlo, mas claro la esplicacion
particular de art. 22 de la Constitucion.
El
art. 5.o En su primer párrafo dice: Son
españoles todos los hombres libres y avecindados
en las dominios españoles y los hijos de
esto. Y el cuarto, los libertos desde que
adquieran la libertad en las españas.
Claro
es que por el uno, son españoles todos los
pardos y morenos (que llaman criollos) y
que desde su nacimiento hayan sido libres,
es imposible negarles este titulo y mucho
menos los derechos de tales, en el segundo
numero haremos la devida explicacion con
todas las ideas necesarias para que sepan
el uso que deben hacer de ellos, las ocaciones
en que han de reclamarlos a la superioridad
y con arreglo a la ley.
Por
segunda parte de mi instruccion digo, que
abriéndole dicha ley las puertas de la vìrtud
y el mérito por medio de las condicones
que prescribe el ya citado art., 22 es
vista la laudable intencion de sus promoventes, que fué el de encaminarlos al honor y
á la virtud, ¿y como podrá conseguirse tal
cosa si siempre yacen en las tinieblas?
No señores son nuestros proximos y es necessario
que se-
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